condenan
a telam y al sistema de medios publicos a indemnizar a un ex
coordinador
25-AGO/2006
La Cámara Nacional del Trabajo
modificó parcialmente la sentencia de primera
instancia condenando a TELAM Sociedad del Estado y
Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del
Estado al pago de $229.476,04, por el despido del
coordinador ejecutivo periodístico, el que trabajó
entre enero de 2000 y marzo o abril de 2002.
Los jueces Elsa Porta
y Roberto Eiras, integrantes de la Sala III de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los
autos caratulados “Pousa Rodolfo Ernesto c/Sistema
Nacional de Medios Públicos S.E. y otro s/Ley
12.908”, entendieron que el artículo 43 inciso “d”
de la Ley 12.908 es alcanzada por los
agravamientos indemnizatorios, y que además el
actor se desempeñó para ambas demandadas, por lo
que incrementaron la suma de la condena contra
ambas accionadas solidariamente.
Un ex coordinador ejecutivo de TELAM y Sistema
Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado,
inició acciones judiciales a fin de obtener la
indemnización laboral correspondiente por el
despido sin causa.
A raíz de una serie de contradicciones del
magistrado de primera instancia entre lo
sentenciado y lo resuelto, ambas partes
interpusieron recurso de apelación. Las demandadas
se agraviaron que debieran abonar indemnización
alguna, que tampoco corresponde diferencia
salarial alguna en razón de los decretos 896/2001,
1060/2001 y 957/2001.
Agregaron que si bien el juez de grado
reconoció que el S.A.C. no puede ser utilizado
para el cálculo de la antigüedad, en su parte
resolutiva aplica el criterio inverso. Criticaron
también, que el a quo entendiera que ambas
debían responder, ya que cada una de las
accionadas imputaron a la otra de la
responsabilidad de cumplir la condena dispuesta.
Respecto del último agravio, TELAM había
afirmado que el contrato laboral del actor se
celebró y terminó dentro de la órbita del Canal 7
del Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. Esta
última, por el contrario, consideraba que le
correspondía a TELAM hacerse cargo del litigio en
razón del Decreto 2507/2002.
Este decreto transfería a TELAM todos los
juicios en trámite en los que haya participado el
Sistema Nacional de Medios Públicos.
Por su parte, el actor criticó que no haya
considerado el magistrado de primera instancia al
preaviso –artículo 43 inciso “d” de la Ley 12.908-
como parte del agravamiento indemnizatorio
previsto en el artículo 16 de la Ley 25.561.
La Cámara desestimó la mayoría de los agravios
de las demandadas. Hizo lugar a la no
correspondencia de la diferencias salariales por
los decretos 896/2001, 1060/2001 y 957/2001
–dejando a salvo la opinión personal-, en virtud
de lo resuelto la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en este punto.
Le recordó la alzada a los demandantes, que es
criterio del Alto Tribunal de la Nación, que si se
produce una contradicción entre los fundamentos y
el resolutorio, debe primar lo establecido en el
resolutorio, por lo que confirmó la aplicación del
S.A.C. en el cálculo de la antigüedad.
Respecto de la solidaridad de la condena, la
Cámara entendió que ”no asiste razón a las
quejosas pues el accionante actuó como coordinador
ejecutivo periodístico de Sistema Nacional de
Medios Públicos S.E. no sólo en una unidad Télam,
sino también en Radio Nacional y Canal 7, entre
noviembre de 2001 y marzo o abril de 2002... y la
notificación del despido fue emitida por Sistema
Nacional de Medios Públicos S.E.”, debiendo
responder ambas más allá de las acciones entre
estas.
Los magistrados hicieron lugar a la queja del
agravamiento del preaviso, por lo que elevaron la
condena a $229.476,04.
Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo,
modificó parcialmente la sentencia de primera
instancia, ordenando a TELAM y al Sistema Nacional
de Medios Públicos S.E. la suma de $229.476,04 más
los intereses moratorios fijados en el fallo de
grado. Fuente:
Diario Judicial
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