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               PARA
              LA JUSTICIA ESPAÑOLA LA PIRATERIA EN TV PAGA ES UN DELITO GRAVE 
              26-ABR/2006 
              La
              justicia española confirmó como delito grave el uso de tarjetas
              piratas para el acceso a la televisión por suscripción.
              
              
              El
              Tribunal Constitucional se pronunció de esta forma tras rechazar
              el recurso de amparo solicitado por dos personas que habían sido
              condenados por el Juzgado de lo Penal en primera instancia y por
              la Audiencia Provincial de Barcelona, en segunda instancia, por la
              fabricación, venta y distribución de tarjetas para descodificar
              y acceder de manera no autorizada a la programación de Canal Satélite
              Digital (hoy Digital +).
              
               
              
              Estas
              personas ya habían sido condenadas por proceder a la copia de
              CD’s de todo tipo y comercializarlos posteriormente. En esta
              sentencia el Constitucional sienta un precedente jurídico de gran
              valor al confirmar como delito muy grave la fabricación, venta,
              distribución y uso de tarjetas piratas para acceder a la televisión
              de pago y justificar la interceptación de las comunicaciones para
              perseguir tales conductas al considerar de suma gravedad este tipo
              de delitos. La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a los
              acusados, en sentencia de 4 de noviembre de 2002, por un delito de
              descubrimiento y revelación de secretos a las penas de un año de
              prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el
              ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
              condena y multa de doce meses. Además, a la condena anterior, se
              añadió la obligación de indemnizar a Canal Satélite Digital
              por los daños y perjuicios que habían causado a esta empresa con
              tales conductas.
              
               
              El
              pasado 3 de abril, la Sala Primera del Tribunal Constitucional
              dictó una sentencia que puede considerarse histórica, al ser la
              primera vez que el alto tribunal se pronuncia sobre la tipificación
              penal de estas conductas, creando así un precedente de enorme
              valor jurídico, y al justificar la posibilidad de intervenciones
              telefónicas a los autores de las mismas, por lo cual rechaza el
              amparo solicitado. El Tribunal Constitucional destaca que, “además
              de la gravedad de la pena, del bien jurídico protegido y de la
              comisión del delito por organizaciones criminales, también puede
              ponderarse la incidencia del uso de las tecnologías de la
              información, pues su abuso facilita la perpetración del delito y
              dificulta su persecución”. Siguiendo esta línea argumental, el
              tribunal afirma que “resultan evidentes la enorme trascendencia
              y repercusión social de las conductas objeto de investigación”
              lo que justifica la persecución de estas conductas mediante la
              interceptación de las comunicaciones, sin que ello suponga una
              vulneración del secreto de las comunicaciones”, consagradas en
              el artículo 18 de la Constitución española. 
              La
              sentencia confirma que el acceso y la descodificación fraudulenta
              de las señales de televisión de pago constituía ya un delito
              grave con el Código Penal de 1995. Cabe recordar que la reforma
              del Código Penal que llevó a cabo la Ley Orgánica de 25 de
              noviembre de 2003 ha producido un agravamiento de las penas y una
              delimitación más precisa de las conductas, que como destaca la
              sentencia del Tribunal Constitucional, pueden ser perseguidas de
              una forma más contundente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
              del Estado. Tales conductas llevan aparejadas penas de cárcel de
              seis meses a dos años y multas de 12 a 24 meses. 
              
                
                
                  
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                       TRANSFERENCIA
                      DE LICENCIA DE TV POR CABLE EN SUMAMPA 
                      La
                      Resolución del COMFER 590 autorizó la transferencia de
                      la licencia correspondiente al Circuito Cerrado
                      Comunitario de Televisión de la ciudad santiagueña de
                      Sumampa, a favor del señor JORGE RAUL SUBIN (M.I. NRO.
                      8.786.561). 
                      Según
                      consta en los “considerandos” del acto administrativo,
                      publicado en el Boletín Oficial el 21 de abril, la
                      licencia de dicho Servicio Complementario había sido
                      adjudicada al señor DANIEL OSCAR RUBIN, a través de la
                      Resolución 270 de 1994.
                      
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