PARA
LA JUSTICIA ESPAÑOLA LA PIRATERIA EN TV PAGA ES UN DELITO GRAVE
26-ABR/2006
La
justicia española confirmó como delito grave el uso de tarjetas
piratas para el acceso a la televisión por suscripción.
El
Tribunal Constitucional se pronunció de esta forma tras rechazar
el recurso de amparo solicitado por dos personas que habían sido
condenados por el Juzgado de lo Penal en primera instancia y por
la Audiencia Provincial de Barcelona, en segunda instancia, por la
fabricación, venta y distribución de tarjetas para descodificar
y acceder de manera no autorizada a la programación de Canal Satélite
Digital (hoy Digital +).
Estas
personas ya habían sido condenadas por proceder a la copia de
CD’s de todo tipo y comercializarlos posteriormente. En esta
sentencia el Constitucional sienta un precedente jurídico de gran
valor al confirmar como delito muy grave la fabricación, venta,
distribución y uso de tarjetas piratas para acceder a la televisión
de pago y justificar la interceptación de las comunicaciones para
perseguir tales conductas al considerar de suma gravedad este tipo
de delitos. La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a los
acusados, en sentencia de 4 de noviembre de 2002, por un delito de
descubrimiento y revelación de secretos a las penas de un año de
prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el
ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena y multa de doce meses. Además, a la condena anterior, se
añadió la obligación de indemnizar a Canal Satélite Digital
por los daños y perjuicios que habían causado a esta empresa con
tales conductas.
El
pasado 3 de abril, la Sala Primera del Tribunal Constitucional
dictó una sentencia que puede considerarse histórica, al ser la
primera vez que el alto tribunal se pronuncia sobre la tipificación
penal de estas conductas, creando así un precedente de enorme
valor jurídico, y al justificar la posibilidad de intervenciones
telefónicas a los autores de las mismas, por lo cual rechaza el
amparo solicitado. El Tribunal Constitucional destaca que, “además
de la gravedad de la pena, del bien jurídico protegido y de la
comisión del delito por organizaciones criminales, también puede
ponderarse la incidencia del uso de las tecnologías de la
información, pues su abuso facilita la perpetración del delito y
dificulta su persecución”. Siguiendo esta línea argumental, el
tribunal afirma que “resultan evidentes la enorme trascendencia
y repercusión social de las conductas objeto de investigación”
lo que justifica la persecución de estas conductas mediante la
interceptación de las comunicaciones, sin que ello suponga una
vulneración del secreto de las comunicaciones”, consagradas en
el artículo 18 de la Constitución española.
La
sentencia confirma que el acceso y la descodificación fraudulenta
de las señales de televisión de pago constituía ya un delito
grave con el Código Penal de 1995. Cabe recordar que la reforma
del Código Penal que llevó a cabo la Ley Orgánica de 25 de
noviembre de 2003 ha producido un agravamiento de las penas y una
delimitación más precisa de las conductas, que como destaca la
sentencia del Tribunal Constitucional, pueden ser perseguidas de
una forma más contundente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado. Tales conductas llevan aparejadas penas de cárcel de
seis meses a dos años y multas de 12 a 24 meses.
TRANSFERENCIA
DE LICENCIA DE TV POR CABLE EN SUMAMPA
La
Resolución del COMFER 590 autorizó la transferencia de
la licencia correspondiente al Circuito Cerrado
Comunitario de Televisión de la ciudad santiagueña de
Sumampa, a favor del señor JORGE RAUL SUBIN (M.I. NRO.
8.786.561).
Según
consta en los “considerandos” del acto administrativo,
publicado en el Boletín Oficial el 21 de abril, la
licencia de dicho Servicio Complementario había sido
adjudicada al señor DANIEL OSCAR RUBIN, a través de la
Resolución 270 de 1994.
|
|